Micelio

Artículo 45

Competencia De Los Comandantes De Zona

Ley 48 de 1993 · por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Comandantes de Zona conocen en primera instancia de las infracciones cometidas por las personas naturales o jurídicas contempladas en el literal h) del artículo 41 de la presente Ley y en segunda instancia, por apelación, de las infracciones de competencia de los Comandantes de Distrito Militar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 48 de 1993