Micelio

Artículo 18

Decreto 576 de 1974 · por el cual se reorganiza el ministerio de justicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la División de Inspección:

a)

a) Vigilar que nos establecimientos carcelarios se cumplan estrictamente las leyes, reglamentos, contratos y programas vigentes y se aplique la política penitenciaria acordada por el congreso o por el gobierno;

b)

b) investigar las quejas que se le presenten con ocasión de irregularidades o faltas del personal al servicio de los establecimientos carcelarios, solicitar la adopción de las medidas que correspondan y formular, si fuere el caso, a las respectivas autoridades jurisdiccionales, las medidas a que hubiere lugar; y

c)

c) evaluar el funcionamiento de los establecimientos carcelarios y penitenciarios e instruir al personal sobre la aplicación correcta de los procedimientos administrativos y penitenciarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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