Corresponde a la División de Inspección:
a) Vigilar que nos establecimientos carcelarios se cumplan estrictamente las leyes, reglamentos, contratos y programas vigentes y se aplique la política penitenciaria acordada por el congreso o por el gobierno;
b) investigar las quejas que se le presenten con ocasión de irregularidades o faltas del personal al servicio de los establecimientos carcelarios, solicitar la adopción de las medidas que correspondan y formular, si fuere el caso, a las respectivas autoridades jurisdiccionales, las medidas a que hubiere lugar; y
c) evaluar el funcionamiento de los establecimientos carcelarios y penitenciarios e instruir al personal sobre la aplicación correcta de los procedimientos administrativos y penitenciarios.