Término para la devolución . Las devoluciones de derechos definitivos pagados en exceso se autorizarán por la Dirección de Comercio Exterior mediante resolución motivada dentro de un plazo máximo de 6 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud por parte del importador. Toda devolución se efectuará por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en un plazo no mayor de 2 meses después de la autorización correspondiente.
Los términos aquí expresados no operarán cuando la determinación de aplicar los derechos antidumping definitivos objeto de una investigación, está sujeta a un procedimiento de revisión judicial. CAPITULO VII Compromisos relativos a precios