Embargo y secuestro durante el proceso investigativo. El funcionario de investigación y acusación, cuando exista prueba para dictar medida de aseguramiento, podrá solicitar a cualquier Juez Penal o Civil del lugar donde se adelantó la investigación, el embargo preventivo de los bienes inmuebles y el embargo y secuestro preventivo de los bienes muebles de propiedad del procesado, que conozca o le hayan sido denunciados, en cantidad suficiente para asegurar la reparación de los daños materiales y morales ocasionados con el hecho punible. En la solicitud individualizará claramente bienes respecto de los cuales exige dicha medida. El Juez que la reciba la decretará de inmediato sin que haya lugar a exigir caución. Realizadas las diligencias anteriores, enviará copia al funcionario que solicitó las medidas cautelares. Una vez formulada la acusación, el Juez que conozca de esta le solicitará el envío inmediato de los originales para que formen parte del proceso de juzgamiento.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 389
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.