º . Relatoría . La Comisión Revisora de que trata este Decreto, contará con una Relatoría ejercida por un jurista, el cual será designado por el Ministro del Medio Ambiente. Son funciones de la Relatoría las siguientes: - Convocar a la Comisión a solicitud de su presidente. - Revisar y resumir los documentos que deben ser analizados por la Comisión. - Elaborar las actas de las reuniones de la Comisión. - Elaborar los informes que deban ser entregados al Ministerio del Medio Ambiente. - Recopilar y elaborar el documento que contenga la información técnica y jurídica que emita la Comisión. - Asesorar en los aspectos jurídicos pertinentes a la Comisión. - Las demás funciones que le asigne el Presidente de la Comisión.
Decreto 713 de 1996 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 713 de 1996 · por el cual se conforma y organiza la Comisión Revisora de la Legislación Ambiental.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.