Micelio

Artículo 3

Decreto 1741 de 1969 · por el cual se adoptan disposiciones relativas a la celebración del “Día de las Naciones Unidas”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. A este efecto, el Ministerio de Educación Nacional transmitirá a las Direcciones Departamentales de Educación Pública, a las Intendencias y Comisarías y a las Universidades y establecimientos oficiales de educación, el texto del presente Decreto, a fin de que en sus respectivas jurisdicciones se preste la más amplia colaboración en los actos que sean programados para la conmemoración del "Día de las Naciones Unidas".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1741 de 1969