Micelio

Artículo 6

Decreto 356 de 1888 · En desarrollo de los artículos 1o y concordante de la Ley 59 de 1876, y 2o de la Ley 89 de 1886

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6.° El Gobierno reconoce que en virtud de la unificación de la Legislación nacional han caducado ipso jure , los privilegios concedidos por las antiguas Asambleas Legislativas de los extinguidos Estados soberanos, en todo lo relativo á las disposiciones de este decreto y que á ellas se oponga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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