Artículo primero. Los súbditos británicos portadores de pasaportes válidos que lleven en la parte superior de la cubierta la inscripción "British Passport", y en la parte inferior la inscripción "United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland", o "Jersey", o "Guernsey and its Dependencies", y en el interior la calidad de "British Subject", o "British Subject, citizen of the United Kingdom and Colonies", que no tengan intención de fijar residencia ni establecerse comercialmente, ni ejercer empleo o actividad lucrativa ninguna en Colombia, podrán viajar libremente a Colombia de cualquier lugar que sea sin los requisitos de previa obtención de visa, y sin el de obtener permiso de salida. Tal visita estará limitada a tres (3) meses, pero podrá ser prorrogada por las autoridades colombianas de conformidad con las disposiciones sobre turismo.
Las autoridades portuarias colombianas harán las anotaciones del caso en los respectivos pasaportes.