El Administrador de la Oficina está facultado para imponer multas, mediante resoluciones, en los casos y en las cuantías especificadas por la ley 90 de 1946 y Decretos de la complementan en especialidad los estatutos del Instituto, las resoluciones correspondientes
a multas, una vez agotados los recursos internos, presentará merito ejecutivo ante la Justicia del Trabajo.