Micelio

Artículo 40

De Las Funciones Del Consejo De Seguridad Aeronáutica

Decreto 2332 de 1977 · Por el cual se reorganiza el Departamento de Aeronáutica Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las funciones del Consejo de Seguridad Aeronáutica. Son funciones del Consejo de-Seguridad Aero-náutica

1.

Estudiar y proponer al Jefe del Departamento las medidas necesarias para la seguridad aérea;

2.

Conceptuar sobre las normas y procedimientos que en materia de seguridad aérea le sean sometidas a su estudio;

3.

Estudiar los informes de accidentes aéreos-y recomendar, las medidas preventivas para disminuir los riesgos;

4.

Estudiar los casos de violación de los reglamentos aeronáuticos y recomendar al Jefe del Departamento la imposición de las sanciones correspondientes;

5.

Atender las reclamaciones de los usuarios de los servicios aéreos y sugerir las medidas respectivas;

6.

Estudiar y recomendar la concesión, renovación o suspensión de permisos de operación y funcionamiento de entidades o empresas aeronáuticas, todo de conformidad con las disposiciones vigentes;

7.

Darse su propio reglamento; y

8.

Las demás que lo sean encomendadas y correspondan a su naturaleza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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