º . Principio general de la elección . La elección del miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, de que trata este decreto, se efectuará en dos etapas: En la primera los representantes legales de las ligas y asociaciones de padres de familia y ligas de asociaciones de televidentes, así como los representantes legales de las universidades elegirán por el sistema de cuociente electoral, mediante voto directo, siete delegados por cada uno de los cuatro grupos electores a los que se refiere el artículo 4º del presente decreto. En la segunda etapa, los 28 delegados elegidos, votarán para elegir entre los candidatos inscritos, al miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión al que se refiere el literal d) del artículo 1º de la Ley 335 de 1996. El derecho al voto es indelegable en personas que no tengan representación legal estatutaria. Solo el representante legal o, en su defecto, quien tenga estatutariamente la función de reemplazarlo en sus faltas absolutas o temporales, podrá sufragar en representación de las ligas y asociaciones de padres de familia y ligas de asociaciones de televidentes y de los programas de educación y de comunicación social de las universidades legalmente constituidas y reconocidas con personería jurídica vigente.
Decreto 2244 de 2005 →Vigente
Artículo 5
Decreto 2244 de 2005 · por el cual se reglamenta el procedimiento de elección del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal d) del artículo 1° de la Ley 335 de 1996.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.