Micelio

Artículo 48

Del Estatuto Orgánico De La Empresa Puertos De Colombia Quedará Así: Artículo 48

Decreto 285 de 1973 · Por el cual se aprueba una modificación a los Estatutos de Puertos de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El artículo 48 del Estatuto Orgánico de la Empresa Puertos de Colombia quedará así: Artículo 48. Serán desempeñadas mediante vinculación contractual (trabajadores oficiales), las siguientes actividades de la Empresa

a)

En las oficinas de Bogotá: Almacenista Analista Analista I Analista III Aseadora Asistente Oficina Control Interno Auxiliar Clasificación y Archivo Auxiliar Cobranzas Auxiliar Importaciones Auxiliar Microfilmación Auxiliar Presupuesto Auxiliar Radicación Cajero Pagador Conductor Conductor Gerencia Contador I Contador II Contador III Contador-Liquidador Control Movimiento Portuario Crítico Supervisor Dibujante Estadístico I Estadístico II Estadístico Auxiliar Estadístico Programas Especiales Jefe Registro Laboral Kardixta Mensajero Oficinista Almacén Oficinista Caja Oficinista Cobranzas Oficinista Presupuesto Oficinista Registro Laboral Oficinista Tesorería Operador Heliógrafo Operador Máquinas Contabilidad Operador Máquinas I.B.M. Operador Télex Perforadora Verificadora Programador Sistemas Promotora Social Recepcionista Secretaria I Secretaria II Secretaria III Supervisor Mantenimiento y Conservación Supervisor Microfilmación Visitador Visitador II

b)

En los Terminales Marítimos, obras de Bocas de Ceniza y Oficina del Plan Regulador de Buenaventura, las actividades que no estén comprendidas dentro de la lista que se transcribe a continuación: Gerente de Terminal Ingeniero-Director Obras Bocas de Ceniza Director Oficina del Plan Regulador de Buenaventura Subgerente de Terminal Director Administrativo de Terminal Director Administrativo I Director de Departamento Director Conservación Obras Civiles I Director de Dragados II Director de Finanzas I Director de Finanzas II Director de Jurídica II Director Jurídico I Director de Mantenimiento I Director de Mantenimiento II Director de Obras Civiles II Director de Operaciones I Director de Operaciones II Director de Relaciones Industriales I Director de Relaciones Industriales II Director de Servicios Portuarios I, Bocas de Ceniza Abogado (medio tiempo) Abogado Asesor Asesor Abogado II Asesor Jurídico (medio tiempo) Capitán Draga Colombia Cajero-Jefe o Cajero General Contador-Jefe o Contador General Juramentado Coordinador Almacenes Economista Farmacéutica Ingeniero-Jefe Servicios Terrestres Ingeniero-Jefe Transporte y Equipo Ingeniero-Jefe de Transporte II Ingeniero de Comunicaciones Ingeniero Industrial o de Transporte Ingeniero Mecánico Ingeniero Mecánico II Ingeniero Draga Colombia Jefe de Transporte Jefe de Operaciones (Tumaco) Jefe de Relaciones Públicas Síndico Clínica Superintendente de Mantenimiento Subcomandante de Policía Portuaria Cargos para cuyo desempeño se requiera poseer título universitario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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