Micelio

Artículo 4

Ley 85 de 1922 · Que reforma las que reglamentan el ejercicio de la profesión médica y sus auxiliares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El diplomado en el Extranjero que solicitare permiso para ejercer la medicina en Colombia, deberá consignar en poder del Secretario de la Junta el importe de los derechos que la Facultad de Medicina de la localidad acostumbre cobrar por exámenes preparatorios y por expedición de títulos, y si fuere aprobado, consignara doscientos pesos más por derechos al ejercicio profesional.

De estos derechos se cubrirá el honorario acostumbrado a los médicos examinadores que integran la Junta, y el remanente se dividirá por mitad entre la Facultad de Medicina de la localidad y el Hospital donde se ha practicado el examen práctico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 85 de 1922