El diplomado en el Extranjero que solicitare permiso para ejercer la medicina en Colombia, deberá consignar en poder del Secretario de la Junta el importe de los derechos que la Facultad de Medicina de la localidad acostumbre cobrar por exámenes preparatorios y por expedición de títulos, y si fuere aprobado, consignara doscientos pesos más por derechos al ejercicio profesional.
De estos derechos se cubrirá el honorario acostumbrado a los médicos examinadores que integran la Junta, y el remanente se dividirá por mitad entre la Facultad de Medicina de la localidad y el Hospital donde se ha practicado el examen práctico.