Micelio

Artículo 2.13.7.1.9

Solicitud

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Solicitud. La solicitud para el otorgamiento de un certificado de obtentor deberá presentarse ante el ICA y contener:

1.

Nombre, dirección y nacionalidad del solicitante y del obtentor, cuando actúe a través de representante.

2.

Nombre común y científico de la especie.

3.

Indicación de la denominación genérica propuesta.

4.

Identificación del obtentor y lugar donde fue obtenida la variedad, indicando país de origen.

5.

Aspectos morfológicos, fisiológicos sanitarios, fenológicos, fisicoquímicos y cualidades industriales o tecnológicas más destacables que permitan su descripción varietal.

6.

Origen genético de la variedad.

7.

Indicación del ejercicio del derecho de prioridad contenido en el artículo 18 de la Decisión 345, si es el caso.

8.

Origen geográfico del material vegetal materia prima de la nueva variedad a proteger.

9.

La solicitud del certificado de obtentor para una variedad protegida en el extranjero, deberá indicar todos los países en los cuales dicho certificado se encuentra reajustado, incluyendo la fecha de registro.

Parágrafo

Para el cumplimiento del requisito mencionado en el numeral 3 del presente artículo, la denominación debe reunir las siguientes características:

1.

Permitir la identificación de la variedad.

2.

No podrá estar compuesta exclusivamente de números.

3.

No podrá inducir a error o confusión sobre las características, el valor o la identidad de la variedad o sobre la identidad del obtentor.

(Decreto número 533 de 1994, artículo 10)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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