Micelio

Artículo 2

Vigencia

Acto_legislativo 2 de 2023 · por medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de Colombia de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El acto legislativo entra en vigencia a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Alexánder López Maya.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

David Ricardo Racero Mayorca.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jaime Luis Lacouture Peñaloza

1 Colombia, Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-222 del 29 de abril de 1997, Magistrado Ponente José Gregorio Hernández Galindo, Expediente: D-1465

2 Colombia, Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-543 del 1° de octubre de 1998, Magistrado Ponente Carlos Gaviria Díaz, Expedientes: D-1942, D-1948 y D-1957 (acumulados).

3 Colombia, Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-1000 del 12 de octubre de 2004, Magistrado Ponente Manuel José Cepeda Espinosa, Expediente: D-5143.

4 Colombia, Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sentencia del 16 de septiembre de 2014, Consejera Ponente María Claudia Rojas Lasso, radicación: 110010324000201200220 00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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