º Este Decreto rige desde la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 278 de 1972 →Vigente
Artículo 3
Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Promulgación Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
Decreto 278 de 1972 · Por el cual se reglamenta la expedición y uso de copias y certificados de las actas, partidas y folios del registro de nacimiento de que trata el artículo 115 del Decreto-ley 1260 de 1970, y se modifica el paaágrafo del artículo 1° del Decreto 1873 de 1971
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.