Micelio

Artículo 3

Ley 32 de 1920 · Que reforma la Ley 104 de 1919 y hace una cesión al Municipio de Yumbo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facultase a la parcialidad de indígenas de Yumbo para ceder al Municipio de este nombre, a título gratuito y por medio de sus representantes legales, el terreno de resguardos de indígenas de dicha parcialidad.

Parágrafo

El Municipio queda obligado a vender directamente, durante el primer año después de verificada la cesión, a los poseedores las porciones de terreno ocupadas con cultivo. Vencido el año, el Municipio puede enajenar en licitación pública dichas porciones, y se suspenderá la licitación, si los poseedores pactan, con garantía, el compromiso de formalizar el contrato de compraventa en el plazo de un año a más tardar, En ambos casos los poseedores pueden pagar el precio por cuotas, repartibles en cuatro años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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