Facultase a la parcialidad de indígenas de Yumbo para ceder al Municipio de este nombre, a título gratuito y por medio de sus representantes legales, el terreno de resguardos de indígenas de dicha parcialidad.
El Municipio queda obligado a vender directamente, durante el primer año después de verificada la cesión, a los poseedores las porciones de terreno ocupadas con cultivo. Vencido el año, el Municipio puede enajenar en licitación pública dichas porciones, y se suspenderá la licitación, si los poseedores pactan, con garantía, el compromiso de formalizar el contrato de compraventa en el plazo de un año a más tardar, En ambos casos los poseedores pueden pagar el precio por cuotas, repartibles en cuatro años.