ARTICULO 35. Una vez aprobado el concordato, el juez ordenará la cancelación o la reforma de los gravámenes constituidos sobre los bienes de la empresa, conforme a los términos convenidos en el acuerdo. Si el concordato se declara terminado por incumplimiento, los gravámenes constituidos con anterioridad a aquél se restablecerán para asegurar el pago de los saldos insolutos de los créditos amparados con tales garantías, siempre que en cumplimiento de lo acordado no se hubieren enajenado los bienes. Si estos hubieren sido enajenados, dichos acreedores gozarán de la misma prelación que les otorgaba el gravamen para que se les pague el saldo insoluto de sus créditos, hasta concurrencia del monto por el cual haya sido enajenado el respectivo bien.
Decreto 350 de 1989 →Vigente
Artículo 35
Una Vez Aprobado El Concordato, El Juez Ordenará La Cancelación O La Reforma De Los Gravámenes Constituidos Sobre Los Bienes De La Empresa, Conforme A Los Términos Convenidos En El Acuerdo
Decreto 350 de 1989 · Por el cual se expide un nuevo régimen de los concordatos preventivos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.