Micelio

Artículo 2

º

Decreto 797 de 1999 · Por el cual se crea una comisión intersectorial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En desarrollo del artículo 32 de la Ley 489 de 1998, serán invitados permanentes a las sesiones de la Comisión, los siguientes miembros de la Sociedad Civil

1.

El Presidente de la Asociación Nacional de Diputados o su delegado.

2.

El Presidente de la Federación Nacional de Concejos o su delegado.

3.

Un representante de las Comunidades Negras.

4.

Un representante de las Comunidades Indígenas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 797 de 1999