Micelio

Artículo 184

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo Magistrado o Juez tiene derecho de pedir de cualesquiera funcionarios públicos los informes que juzguen conveniente para el despacho de los asuntos en que intervienen.

El funcionario a quien se pide un informe tiene el deber de darlo inmediatamente, si por ley no está obligado a guardar reserva. El empleado que no dé el informe se considera omiso o moroso, a menos que pruebe habérselo impedido algún otro negocio muy urgente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 105 de 1931