Micelio

Artículo 5

Hecha La Distribucion Del Terreno Por La Junta Dicha, Se Pasarán Las Dilijencias Respectivas Al Poder Ejecutivo Del Estado De Bolívar, A Quien Se Autoriza Para Resolver Los Reclamos Que Puedan Hacerse Sobre La Distribucion

Decreto 629 de 1877 · En ejecución de la lei 3a de 1875 (13 de marzo)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hecha la distribucion del terreno por la Junta dicha, se pasarán las dilijencias respectivas al Poder Ejecutivo del Estado de Bolívar, a quien se autoriza para resolver los reclamos que puedan hacerse sobre la distribucion. Al efecto podrá señalar un término para que se hagan las reclamaciones ; i concluido éste i resueltas aquellas, aprobará la distribucion i ordenará se protocolen los documentos en la Notaría pública que convenga, prévio rejistro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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