Art. 2.° Se autoriza igualmente al Poder Ejecutivo para que pueda disponer que la conservacion de las líneas telegráficas se haga por medio de contratos.
Ley 16 de 1873 →Vigente
Artículo 2
Julio E. Pérez
Ley 16 de 1873 · Que concede al Poder Ejecutivo una autorización
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.