De las etiquetas, rótulos y empaques de los medicamentos importados. Las etiquetas, rótulos y empaques de los medicamentos importados serán aceptados tal como hayan sido establecidos en el país de origen, siempre y cuando contengan la siguiente información en español
Nombre o dirección del importador o concesionario;
Composición;
Las condiciones especiales de almacenamiento, cuando el producto así lo requiera, especificando los intervalos de temperatura o la temperatura límite y las demás condiciones requeridas de acuerdo con lo establecido en las farmacopeas aceptadas;
Número de registro sanitario concedido por la Autoridad Sanitaria competente, en su oportunidad, o el Invima.
Para el caso de productos importados aplica igualmente la prohibición de colocar las indicaciones del producto, prevista en el
del artículo 72 del presente Decreto, y deben dar cumplimiento a lo previsto en el literal l) del artículo 72 para medicamentos esenciales y el artículo 73 de este Decreto, para medicamentos de control especial.