Modificación en la etapa precontractual. Cuando el solicitante manifieste su interés de modificar la propuesta de concesión portuaria después de la expedición del acto administrativo de fijación de condiciones, el concedente verificará si se trata de una modificación que afecte lo establecido en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 9° de la Ley 1ª de 1991. En dicho evento, el solicitante deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la misma ley. Si corresponde a un cambio que no afecte los numerales 2, 3 y 4 del artículo 9° de la Ley 1ª de 1991, la entidad concedente continuará con el trámite y se manifestará sobre ello en el acto administrativo de otorgamiento de la concesión.
Si del análisis integral efectuado se establece que se trata de cambios en los factores determinantes de la concesión, entre ellos, menor valor de las inversiones o disminución de la contraprestación, se iniciará un nuevo trámite de concesión portuaria. CAPÍTULO III Oferta oficiosa de contratos de concesión