Están exentas del pago del impuesto las cantidades de carbón no coquizante suministradas directa o indirectamente a plantas o industrias que tengan por objeto la producción de combustibles sintéticos u otros productos que sustituyan el uso de hidrocarburos. Para disfrutar de esta exención será indispensable que el interesado presente trimestralmente una constancia de los hechos que la fundamenten, expedida por el Ministerio de Minas y Energía.
Decreto 2477 de 1986 →Vigente
Artículo 297
Están Exentas Del Pago Del Impuesto Las Cantidades De Carbón No Coquizante Suministradas Directa O Indirectamente A Plantas O Industrias Que Tengan Por Objeto La Producción De Combustibles Sintéticos U Otros Productos Que Sustituyan El Uso De Hidrocarburos
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.