Condonase el señor Mario Fernández, o a su herederos, la suma de tres mil seiscientos setenta pesos treinta y seis centavos oro, y los intereses que se devenguen hasta la expedición de la presente Ley, que la Corte de Cuentas ha deducido a cargo de dicho señor, como Cónsul de la Republica en Maracaibo en el tiempo comprendido desde el mes de agosto de 1904 hasta el 18 de junio de 1905, y se les exime de toda responsabilidad.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.