Micelio

Artículo 1

Ley 35 de 1912 · por la cual se hace una condonación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condonase el señor Mario Fernández, o a su herederos, la suma de tres mil seiscientos setenta pesos treinta y seis centavos oro, y los intereses que se devenguen hasta la expedición de la presente Ley, que la Corte de Cuentas ha deducido a cargo de dicho señor, como Cónsul de la Republica en Maracaibo en el tiempo comprendido desde el mes de agosto de 1904 hasta el 18 de junio de 1905, y se les exime de toda responsabilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 35 de 1912