Micelio

Artículo 88

Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 88. En la Escuela de Veterinaria, adscrita a la Universidad Nacional, se darán los siguientes cursos: 1º. Anatomía comparada; 2º. Fisiología comparada; 3º. Exterior del caballo; 4º. Patología general; 5º. Terapéutica y Materia médica; 6º. Cirugía; 7º. Patología externa ó quirúrgica; 8º. Patología interna; 9º. Obstetricia y Arte de herrar los caballos; 10. Clínica de Patología interna y externa; 11. Uso del microscopio, elementos de Historia normal y patológica, y estudio de las enfermedades parasitarias y contagiosas, y 12. Inspección de las carnes destinadas al consumo de la población, en relación con la Higiene pública.

Parágrafo

Estos cursos se harán en tres períodos ó años sucesivos, y la distribución de ellos, en cada período, la hará el Director de la Escuela, de acuerdo con el Rector de la Facultad de Medicina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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