ARTICULO 2.9.2.4. DEPORTES DE GOBERNANZA DE ORGANISMOS POR DISCAPACIDAD. Los deportes gobernados internacionalmente por las Organizaciones internacionales de deporte para personas con discapacidad (IOSDs), serán manejados en el país por las federaciones deportivas por discapacidad, y se mantendrán y/o conformarán según corresponda los organismos deportivos de esas discapacidades en los niveles Nacional, Departamental y de Distrito Capital, Municipal y Dístrital, de acuerdo con lo establecido por el presente decreto y demás normatividad vigente sobre la materia.
Decreto 1085 de 2015 →Vigente
Artículo 2.9.2.4
Deportes De Gobernanza De Organismos Por Discapacidad
Decreto 1085 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.