"Artículo 11. Para el discernimiento del de doctor en Derecho a quienes inicien estudios con posterioridad del Decreto aquí reglamentado, o a quienes habiéndolos iniciado o terminado con anterioridad, se aconseja a él, se exigirán, a su elección y con posterioridad a la terminación de la carrera: 1. Pruebas de aptitud académica y científica que ausculten el criterio y la formación de la aspirante, por medio de exámenes preparatorios orales y escritos en las siguientes ramas de derecho
Derecho Político;
Derecho Penal o Derecho Laboral o Derecho Privado;
Teoría del Proceso, Derecho Procesal en la respectiva especialidad y Derecho Probatorio.
Cursos de especialización e investigación con duración no inferior a un año. En ambos casos, el aspirante deberá presentar tesis sobre un tema jurídico específico, de novedad y actualidad, dentro de la rama escogida, previa aprobación del correspondiente plan de trabajo por profesor de la especialidad, designado por la Facultad para su orientación y asistencia en el estudio y comprobación de la naturaleza investigativa de la tesis. Aceptada ésta, el graduando deberá sustentarla en examen, ante jurado especial".