Art. 2.° Con el objeto de solemnizar la conmemoración de tan fausto día, las oficinas públicas, permanecerán tan solo abiertas durante tres horas, a fin de que sea despachado lo de carácter urjente que pueda ocurrir.
Decreto 18660723 de 1866 →Vigente
Artículo 2
Decreto 18660723 de 1866 · declarando día de fiesta cívica el 24 de julio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.