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Artículo 91

En Las Liquidaciones Para El Pago Del Impuesto De Estampillas, Se Despreciarán Las Fracciones Que No Alcancen A Un Centavo

Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las liquidaciones para el pago del impuesto de estampillas, se despreciarán las fracciones que no alcancen a un centavo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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