Causales de retiro. El retiro del servicio de los empleados de carrera del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República se producirá por las causales enumeradas a continuación y conlleva el retiro de la carrera y la pérdida de los derechos de la misma
Por renuncia regularmente aceptada.
Por haber obtenido la pensión de jubilación o de vejez.
Por invalidez absoluta.
Por llegar a la edad de retiro forzoso.
Por supresión del empleo, salvo cuando se opte por la incorporación a otro igual o equivalente de la nueva planta del DAPRE.
Por destitución, desvinculación o remoción, como consecuencia de investigación disciplinaria.
Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo.
Por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para desempeñar el empleo.
Por orden o decisión judicial.
Por obtener calificación insatisfactoria en cualquier momento en el período de prueba.
Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento como consecuencia de calificación no satisfactoria en la valoración del desempeño laboral.
Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento cuando, como resultado de un estudio de seguridad de carácter reservado, se establezca que no cumple con las condiciones mínimas de seguridad que se exige al personal que labora en el DAPRE realizado por la Secretaría de Seguridad del mismo o por quien esta indique. El acto administrativo de insubsistencia del nombramiento será motivado; y
Por las demás que determinen la Constitución Política y la ley. (Decreto 4080 de 2006, artículo 41)