Micelio

Artículo 2.2.1.4.1

Causales De Retiro

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Causales de retiro. El retiro del servicio de los empleados de carrera del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República se producirá por las causales enumeradas a continuación y conlleva el retiro de la carrera y la pérdida de los derechos de la misma

1.

Por renuncia regularmente aceptada.

2.

Por haber obtenido la pensión de jubilación o de vejez.

3.

Por invalidez absoluta.

4.

Por llegar a la edad de retiro forzoso.

5.

Por supresión del empleo, salvo cuando se opte por la incorporación a otro igual o equivalente de la nueva planta del DAPRE.

6.

Por destitución, desvinculación o remoción, como consecuencia de investigación disciplinaria.

7.

Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo.

8.

Por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para desempeñar el empleo.

9.

Por orden o decisión judicial.

10.

Por obtener calificación insatisfactoria en cualquier momento en el período de prueba.

11.

Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento como consecuencia de calificación no satisfactoria en la valoración del desempeño laboral.

12.

Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento cuando, como resultado de un estudio de seguridad de carácter reservado, se establezca que no cumple con las condiciones mínimas de seguridad que se exige al personal que labora en el DAPRE realizado por la Secretaría de Seguridad del mismo o por quien esta indique. El acto administrativo de insubsistencia del nombramiento será motivado; y

13.

Por las demás que determinen la Constitución Política y la ley. (Decreto 4080 de 2006, artículo 41)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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