Las personas que tengan perdidos los derechos políticos por pena que hayan cumplido antes del 17 del presente mes, se les concede, como gracia especial, por motivo del centenario de la muerte del Libertador, la facultad de obtener la rehabilitación de que trata el artículo 91 del Código Penal, después de haber transcurrido dos años de cumplida la pena y siempre que reúna las demás condiciones que establece la ley.
Ley 5 de 1931 →Vigente
Artículo 7
Ley 5 de 1931 · “POR LA CUAL SE CONCEDE UNA REBAJA DE PENA Y SE DICTAN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE LEGISLACIÓN CARCELARIA Y PENAL”
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.