Micelio

Artículo 137

Ningún Conductor De Vehículo Debe Frenar Bruscamente, A Menos Que Razones Imperiosas De Seguridad Lo Fuercen A Hacerlo

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ningún conductor de vehículo debe frenar bruscamente, a menos que razones imperiosas de seguridad lo fuercen a hacerlo. Todo conductor que quiera disminuir la velocidad deberá cerciorarse de que la maniobra no ofrece peligro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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