El Departamento de Correos abrirá un libro de registro de las licencias concedidas para el uso de fránqueadores automáticos, en el cual se anotará el número del franqueador, el de la licencia, el nombre de la empresa, el del gerente o jefe de la misma, la fecha de la licencia, la marca del fránqueador y su capacidad máxima de portes que pueden registrarse, y una muestra o facsímile del timbre que va a usarse. Todos estos datos se publicarán en la Revista Postal y Telegráfica , para conocimiento de las Oficinas Postales del país, tan pronto como se otorgue cada licencia.
Decreto 1829 de 1930 →Vigente
Artículo 14
El Departamento De Correos Abrirá Un Libro De Registro De Las Licencias Concedidas Para El Uso De Fránqueadores Automáticos, En El Cual Se Anotará El Número Del Franqueador, El De La Licencia, El Nombre De La Empresa, El Del Gerente O Jefe De La Misma, La Fecha De La Licencia, La Marca Del Fránqueador Y Su Capacidad Máxima De Portes Que Pueden Registrarse, Y Una Muestra O Facsímile Del Timbre Que Va A Usarse
Decreto 1829 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL USO DE FRANQUEADORES AUTOMATICOS
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.