º. De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 38 de la Ley 137 de 1994, el Gobierno podrá utilizar temporalmente bienes e imponer la prestación de servicios técnicos y profesionales, con el fin de garantizar la adecuada ubicación a la que hace referencia el artículo 2º del presente Decreto. En lo referente a indemnizaciones y medidas de compensación se dará aplicación a los criterios establecidos en la disposición citada. Simultáneamente se levantará un acta en la cual se expresará lo siguiente: * Los motivos que llevaron a la decisión de ejecutar la medida. * La información de las autoridades que ejecuten la medida de utilización temporal de los bienes o imposición de la prestación de servicios técnicos y profesionales. * La información relativa a las personas que deben cumplir la medida, y * Descripción del estado en el que se encuentre el bien utilizado, o tipo de servicio impuesto.
El acta a la que hace referencia el presente artículo deberá ser enviada a la Procuraduría General de la Nación, dentro de los dos días siguientes a la ejecución de la medida.