Artículo primero. Autorízase al doctor Douglas Botero Boshell, Embajador de Colombia en Washington, para firmar, a nombre del Gobierno Nacional, el contrato de Préstamo y demás documentos relativos al empréstito otorgado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, B. I. R. F., a la República de Colombia, por la suma de cinco millones de dólares (US$ 5.000.000.00.), de los Estados Unidos de América o su equivalente en Otras monedas, con un plazo de veinticuatro (24) años, incluido un período de gracia de cinco y medio (5½) años, para su total amortización, un interés de siete y cuarto por ciento, (7¼%) anual, sobre saldos deudores y comisión de compromiso de tres cuartos por ciento (¾%) anual sobre saldos no utilizados, destinados a financiar la ejecución de la Segunda Etapa del Proyecto Atlántico número 3,
Decreto 1128 de 1972 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1128 de 1972 · Por el cual se concede una autorización
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.