Planes especiales de pago. Quienes se encuentren a paz y a salvo por concepto de las contraprestaciones a su cargo podrán acordar con el Ministerio de Comunicaciones planes especiales de pago de sus obligaciones pecuniarias, sin perjuicio del reconocimiento de intereses a una tasa equivalente al máximo certificado para el interés corriente a la fecha de celebración del acuerdo. Los planes especiales de pago serán aprobados por el Viceministro de Comunicaciones y puestos en conocimiento del público, mediante su inserción en el Diario Oficial a costa del beneficiario.
Decreto 1492 de 1998 →Vigente
Artículo 66
Planes Especiales De Pago
Decreto 1492 de 1998 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones que se causen y deban pagarse a las entidades concedentes en materia de telecomunicaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros que se otorguen de conformidad con sus facultades y competencias legales, así como los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.