Micelio

Artículo 10

Decreto 1533 de 2019 · por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 1077 de 2015 en relación con la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 2.1.1.1.1.3.3.3.1 del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: “ Artículo 2.1.1.1.1.3.3.3.1 . Período de postulación. Los representantes legales de las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda fijarán fechas de apertura y cierre para adelantar los procesos de postulación. La divulgación del cronograma deberá efectuarse mediante la fijación permanente de avisos en lugares visibles de las entidades otorgantes del subsidio y la publicación en las páginas web de las mismas, de acuerdo al comportamiento de la oferta en el territorio y mediante publicación en el Diario Oficial cuando se trate de convocatorias abiertas por el Fondo Nacional de Vivienda, o por quien este determine para el otorgamiento de subsidios con cargo a los recursos del Gobierno nacional.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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