Artículo primero. Incorpórase a la red nacional las siguientes carreteras construidas por el Departamento de Antioquia: en el Suroeste: carretera Puerto Boy-Betania, con una longitud de 16 kilómetros, y carretera Bosque-Villa-César, con una longitud de 12 kilómetros. Subtotal, 28 kilómetros; b) En el Sur y Suroeste: carretera Versalles-Monte Bello, con una longitud de 12 kilómetros; carretera Páramo-Argelia, con una longitud de 22 kilómetros; carretera Pasonivel-Amagá-Titibirí, y Amagá Angelópolis, con una longitud de 36 kilómetros. Subtotal: 70 kilómetros; c) En el Norte: carretera Yarumal-Campamento y Yarumal-Angosturas, con una longitud de 42 kilómetros; carretera Chaquiro-Aragón, con una longitud de 12 kilómetros; carretera Cruces-San José, con una longitud de 4 y medio kilómetros. Subtotal 58½ kilómetros; d) En Occidente: carretera El Golfo-Ebéjico-Sevilla, con una longitud de 35 kilómetros, carretera Giraldo-Buriticá, con una longitud de 16 kilómetros, y carretera Puente de Occidente-Liborina, con una longitud de 19 kilómetros. Subtotal: 70 kilómetros. Total de kilómetros: 226½. En adelante la conservación, adiciones y mejoras de las mencionadas vías corresponderá a la Nación.
Decreto 147 de 1957 →Vigente
Artículo 1
Decreto 147 de 1957 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre carreteras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.