Micelio

Artículo 1

Decreto 147 de 1957 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre carreteras

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Incorpórase a la red nacional las siguientes carreteras construidas por el Departamento de Antioquia: en el Suroeste: carretera Puerto Boy-Betania, con una longitud de 16 kilómetros, y carretera Bosque-Villa-César, con una longitud de 12 kilómetros. Subtotal, 28 kilómetros; b) En el Sur y Suroeste: carretera Versalles-Monte Bello, con una longitud de 12 kilómetros; carretera Páramo-Argelia, con una longitud de 22 kilómetros; carretera Pasonivel-Amagá-Titibirí, y Amagá Angelópolis, con una longitud de 36 kilómetros. Subtotal: 70 kilómetros; c) En el Norte: carretera Yarumal-Campamento y Yarumal-Angosturas, con una longitud de 42 kilómetros; carretera Chaquiro-Aragón, con una longitud de 12 kilómetros; carretera Cruces-San José, con una longitud de 4 y medio kilómetros. Subtotal 58½ kilómetros; d) En Occidente: carretera El Golfo-Ebéjico-Sevilla, con una longitud de 35 kilómetros, carretera Giraldo-Buriticá, con una longitud de 16 kilómetros, y carretera Puente de Occidente-Liborina, con una longitud de 19 kilómetros. Subtotal: 70 kilómetros. Total de kilómetros: 226½. En adelante la conservación, adiciones y mejoras de las mencionadas vías corresponderá a la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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