Articulo 2° Modificar el texto de las subpartidas 87.03.21.00.10. 87.03.22.00.10, 87.03.23.00.10, 87.03.24.00.10. 87.03.31.00.10. 87.03.32.00.10 87.03.33.00.10 el cual quedará así: Vehículos con tracción en las cuatro ruedas, bajo, altura mínima de la carcasa de la diferencial trasera al suelo de 200 mm. y con chasis independiente de la carrocería. El chasis debe soportar el motor, la caja de velocidades las suspensiones y los ejes".
Decreto 4120 de 1994 →Vigente
Artículo 2
Modificar El Texto De Las Subpartidas 87
Decreto 4120 de 1994 · Por el cual se introducen algunas modificaciones al Arancel de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.