Micelio

Artículo 2

º

Decreto 3088 de 1997 · por el cual se modifica el Decreto 2337 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Bonos de Valor Constante a que se refiere el artículo 7º del Decreto 2337 de 1996, tendrán plazos de redención según lo que determinen los respectivos cálculos actuariales, con amortizaciones semestrales y sucesivas, de acuerdo con lo que se disponga en la respectiva acta de emisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3088 de 1997