Micelio

Artículo 4

Para Los Efectos Del Artículo 1°, El Departamento Nacional Del Trabajo Inscribirá En Registros Especiales Las Ofertas Y Demandas Del Trabajo, Separadamente, Y En La Forma Siguiente: Registro De Ofertas

Decreto 952 de 1939 · Por la cual se reglamenta el artículo 9° de la Ley 73 de 1927, sobre registro de colocaciones de trabajadores asalariados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para los efectos del artículo 1°, el Departamento Nacional del Trabajo inscribirá en registros especiales las ofertas y demandas del trabajo, separadamente, y en la forma siguiente: Registro de ofertas

a)

Nombre del aspirante.

b)

Edad.

c)

Estado civil.

d)

Nacionalidad.

e)

Cédula de ciudadanía.

f)

Domicilio: dirección, teléfono, etc. g) ¿Empleado ¿Obrero h) Rama de trabajo en que tenga experiencia. i) ¿Obrero especializado Indicar el ramo. j) Tiempo que lleva desocupado. k.) Nombre de la empresa o persona con la cual prestó últimamente servicios. 1) Domicilio de ésta. m) Tiempo de servicio prestado con ella. n) Causas del retiro. ñ) Certificado de dicha empresa o persona, sobre la conducta observada por el aspirante durante el tiempo del servicio. o) Certificado médico. p) Certificado de antecedentes. q) Observaciones. Registro de demandas. a) Nombre del patrono o empresa interesados. b) Domicilio: dirección, teléfono, etc. c) Número de trabajadorese que necesita. d) Clase: ¿empleado , ¿obrero e) Actividad u oficio requeridos. f) Sueldo o jornal que ofrece.

g)

Observaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 952 de 1939