Además de la Administración Pública y del Órgano Judicial, son servicios públicos en relación con el derecho de huelga:
Las empresas de transporte por tierra, agua y aire, y las de acueductos, energía eléctrica y telecomunicaciones, siempre que presten sus servicios al público por cuenta del Estado o mediante concesión de éste o con sujeción a tarifas, condiciones y reglamentos que el Estado señale.
La higiene pública, el aseo de las poblaciones y las instituciones de asistencia pública y beneficencia, como hospitales, clínicas, asilos y hospicios.
Las plantas de leche, las plazas de mercado y mataderos pertenecientes a entidades públicas.