°. Procedimiento de transferencia gratuita de inmuebles de CISA a otras entidades públicas. Una vez el Colector de Activos Públicos - CISA reciba de las entidades públicas bienes transferidos a título gratuito, para cada uno de los inmuebles publicará, por una sola vez y por un lapso de treinta (30) días calendario, en su página web, los inmuebles disponibles para la transferencia gratuita a otras entidades públicas. Para el efecto, estas deberán consultar permanentemente la página web del Colector de Activos Públicos - CISA. Dentro del plazo citado, las entidades públicas que lo requieran, deberán solicitar por escrito la transferencia gratuita de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior. Dicha solicitud será estudiada dentro del mes siguiente a la fecha de recibo de CISA, con el fin de establecer si la justificación técnica y financiera cumple o no, con los requisitos previstos en el presente decreto. En el caso en que dicha solicitud no cumpla con los requisitos, CISA requerirá a la entidad pública solicitante para que subsane dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de radicación del oficio de respuesta de CISA. El Colector de Activos Públicos - CISA, decidirá sobre la asignación a título gratuito de las solicitudes elevadas que cumplan con los requisitos antes descritos. En el evento en que se presenten dos o más solicitudes sobre un mismo inmueble, CISA deberá oír previamente a los miembros de la Junta Directiva que representen al sector público, con el fin de tomar la decisión sobre la asignación a título gratuito. Cumplido el trámite anterior, el Colector de Activos Públicos-CISA, mediante acto administrativo, procederá a realizar la transferencia a título gratuito. El registro de la transferencia de los inmuebles entre las entidades públicas y CISA estará exento de los gastos asociados a dicho acto, de conformidad con el
del artículo 238 de la Ley 1450 de 2011. Si durante el plazo establecido en el inciso primero del presente artículo, ninguna entidad pública solicita la transferencia a título gratuito, o esta es negada por incumplimiento de los requisitos, el Colector de Activos Públicos - CISA podrá comercializarlos bajo sus políticas y procedimientos.
Los gastos administrativos relativos a los inmuebles objeto de transferencia gratuita del Colector de Activos, a otras entidades públicas, a que se refiere el numeral 6 del artículo 1° del Decreto número 4054 de 2011, así como cualquier tipo de contingencia, serán asumidos por la entidad pública a la cual se le asigne el inmueble, quien deberá reembolsar a CISA los que esta haya asumido durante el procedimiento de trasferencia gratuita prevista en este artículo.