Artículo primero. Prorrógase hasta el 5 de diciembre de 1965 el plazo fijado en los Decretos legislativos números 2423 y 2527 de septiembre 10 y 24 de este año, para tener derecho a la rebaja del cincuenta por ciento (50%) en la sanción por mora en el pago del impuestos de renta, complementarios, recargos, especiales y de masa global hereditaria, asignaciones, donaciones, recargos y sanciones.
Decreto 2813 de 1965 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2813 de 1965 · Por el cual se prorroga el plazo para pagar impuestos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.