Control fiscal posterior . Todas las operaciones de gasto realizadas por la Nación o por las entidades descentralizadas del orden Nacional a partir de la declaratoria de una situación de desastre y mientras no se haya dispuesto la declaratoria de retorno a la normalidad, que tengan relación con el cumplimiento del plan de acción específico para la atención del desastre, se someterán únicamente a control fiscal posterior.
Decreto 919 de 1989 →Vigente
Artículo 45
Control Fiscal Posterior
Decreto 919 de 1989 · Por el cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.