Micelio

Artículo 45

Control Fiscal Posterior

Decreto 919 de 1989 · Por el cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Control fiscal posterior . Todas las operaciones de gasto realizadas por la Nación o por las entidades descentralizadas del orden Nacional a partir de la declaratoria de una situación de desastre y mientras no se haya dispuesto la declaratoria de retorno a la normalidad, que tengan relación con el cumplimiento del plan de acción específico para la atención del desastre, se someterán únicamente a control fiscal posterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 919 de 1989