Art. 52. Las funciones de este Consejo son: 1º. Formar cada año el Presupuesto de Rentas y Gastos del Liceo; 2º. Establecer y determinar todo lo tocante á la Contabilidad y al manejo de las rentas. 3º. Aprobar ó improbar los nombramientos de Catedráticos, los cuales deben ser hechos por el Rector. 4º. Distribuir las enseñanzas que deben darse cada año y señalar los textos de que haya de usarse. 5º. Formar el Reglamento para el régimen interior, y someterlo al examen y aprobación del Gobierno. 6. Exponer al Rector su opinión sobre todos los puntos relativos al gobierno del establecimiento, sobre que la solicite.
Decreto 1238 de 1892 →Vigente
Artículo 52
Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.