Artículo único. Para los efectos de la Ley 89 de 1948 los Jurados Electorales Territoriales serán reemplazados por Registradores del Estado Civil con las mismas funciones y responsabilidad que atribuye dicha Ley a los Registradores Municipales. El territorio dentro del cual ejercerán sus funciones los Registradores a que se refiere este Decreto será el mismo donde ejerzan las suyas los respectivos Jurados Electorales Territoriales. El nombramiento de tales Registradores se hará en la misma forma que determina la Ley para los Registradores Municipales. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1169 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1169 de 1949 · Por el cual se dicta una disposición de carácter electoral
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.