Art. 7º En los remates que se harán con las formalidades establecidas para la venta de de bienes embargados en juicio ejecutivo, será postura admisible la que cubra las dos terceras partes del avalúo dado á los bienes en el inventario á que se refiere el artículo 1242 del Código Judicial, y las adjudicaciones se harán siempre por dinero de contado.
El producto será colocado á interés con las debidas seguridades por un plazo no mayor de dos años, siempre que el empleado consular respectivo diere su consentimiento; si no se llena tal condición el producto se depositará en las arcas nacionales.